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CORRIENTES| Un juez pidió que se escuche a una deudora antes que le embarguen el auto

Un juez se basó en el principio de bilateralidad y dio a una deudora a que explique su postura ante un proceso de secuestro prendario inicia

Un juez se basó en el principio de bilateralidad y dio a una deudora a que explique su postura ante un proceso de secuestro prendario iniciado por un Banco, por la compra de un auto. El magistrado consideró que la Ley de Prenda vigente, que data del gobierno militar de Edelmiro Farrell, no fue pensada "para regular las relaciones de consumo".


Gabriel Guillermo Saade, titular del del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya decidió dar inicio una demanda de secuestro prendario por un banco contra una consumidora por falta de pago de la prenda correspondiente a un automóvil que adquirió modelo 2018.

Sin embargo, el magistrado decidió, basándose en el principio de bilateralidad, que la demandada pueda expresarse para explicar los motivos que la llevaron a la falta de pago, por lo que se le dio un plazo de 5 días para que lo haga.

La medida providencial fue tomada el 22 de octubre. También ordenó correr traslado al Ministerio Público fiscal para que se expida al respecto en un plazo de 3 días.

El juez aclaró que si bien el artículo N°39 de la Ley de Prenda contempla la posibilidad de prescindir de la participación del deudor en un proceso de secuestro prendario, éste es un criterio que resulta actualmente desactualizado.

En ese sentido, destacó que el Decreto– Ley 15.348 del año 1946 "fue dictado en otro contexto, no pensado para regular las relaciones de consumo, sino que consistió en una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales y sus destinatarios finales no fueron los consumidores pues el sistema protectorio para este colectivo de sujetos ni siquiera existía".

El sistema de defensa del consumidor, a través de la Ley 24.240, se erige sobre la necesidad de tutelar a quien se encuentra en una situación de desprotección frente a una relación asimétrica, presumiendo que la voluntad del consumidor esta desdibujada y su consentimiento restringido por la voluntad dominante del proveedor.

Sostuvo el magistrado que se trata de un contrato de prenda con registro formado por cláusulas propuestas por el acreedor, es decir que el consumidor solo adhiere.

"Esto significa que los contratos de adhesión no son acuerdos negociados, por el contrario, en ellos se advierte que la mera adhesión a condiciones predispuestas ocupa el lugar de la autonomía de la voluntad del adherente", indicó el doctor Saade.

Saade indicó que si el deudor no puede defenderse se desconocería la vigencia de la Ley 24.240, el artículo 42 de la Constitución Nacional y las nuevas normas del Código Civil y Comercial, que conducen a preservar el derecho de defensa de los consumidores, respetar la bilateralidad y la igualdad entre las partes en una relación de consumo.

Por todo ello decidió dar la posibilidad a la deudora que se exprese y al Ministerio Público Fiscal a emitir su opinión.

 

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