
Chaco - La Justicia del Chaco ratifica límites a la estabilidad de contratos transitorios en el Estado
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La Cámara del Trabajo revocó el pase a planta de 15 empleados de la ATP y rechazó su amparo
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo del Chaco dio un giro clave en el conflicto laboral que involucra a la Administración Tributaria Provincial (ATP): mediante la Resolución N.º 94, dictada el 8 de septiembre de 2026, el tribunal dejó sin efecto el fallo de primera instancia y desestimó el recurso presentado por un grupo de 15 trabajadores que reclamaban su reincorporación y la regularización en la planta permanente.
El caso se remonta a octubre de 2025, cuando el Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación había fallado a favor de los exempleados. En aquel momento, la Justicia declaró la nulidad de la baja de sus contratos —comunicada en julio de 2025 mediante el Memorándum N.º 11—, ordenó su ingreso definitivo a la administración pública con antigüedad reconocida desde 2019 y dispuso el pago de los sueldos no percibidos.
Sin embargo, la ATP apeló la medida cuestionando el alcance del fallo sobre el régimen de empleo público. Al revisar el expediente, las juezas Silvia Cristina Suárez y Silvana Carolina Gómez se alinearon con los criterios fijados por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco.
Los argumentos del fallo
El tribunal basó su decisión en los siguientes puntos clave:
- Sin pase automático: Se remarcó que las contrataciones transitorias en el Estado no generan un derecho automático a la estabilidad o al ingreso a la planta permanente.
- Respeto a la normativa: La incorporación definitiva a la función pública debe realizarse exclusivamente a través de los mecanismos legales y concursos previstos por la norma vigente, evitando que una decisión judicial fuerce la continuidad de vínculos temporales.
- Precedentes del STJ: La resolución contempló fallos previos del máximo tribunal provincial que declararon inconstitucionales ciertos procesos de regularización laboral.
Respecto a los costos del juicio, la Cámara resolvió imponer las costas "en el orden causado" en ambas instancias, reconociendo la buena fe de los trabajadores al impulsar la demanda. Con esta sentencia, la Justicia da por cerrada esta etapa del reclamo y ratifica los límites procesales para la estabilidad en el empleo público.