
Chaco - Revocaron la libertad condicional del coronel Horacio Losito, condenado por la Masacre de Margarita Belén
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El 27 de diciembre de 2024, el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, había concedido la libertad condicional a Losito al considerar que ya había cumplido dos tercios de su condena a prisión perpetua —unos 20 años— y que, según el informe del Equipo Interdisciplinario de la Cámara de Casación, existían elementos que permitían evaluar positivamente su proceso de rehabilitación.
Sin embargo, el fallo fue apelado por la Fiscalía Federal, que interpretó de forma distinta el informe técnico, señalando que Losito no había mostrado una comprensión genuina del daño provocado ni una aceptación de responsabilidad sobre los hechos por los que fue condenado. También cuestionó la falta de valoración adecuada de la voz de las víctimas y sus familiares, y subrayó la necesidad de un análisis más riguroso al tratarse de delitos de lesa humanidad que afectan a toda la sociedad y a la comunidad internacional.
Cabe recordar que, el pasado 27 de enero de 2025, el ministro de Defensa, Luis Petri, dispuso la baja de Losito del Ejército, en cumplimiento de la sentencia firme de la Corte Suprema que, además de la prisión perpetua, le impuso la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.
Los fundamentos del fallo
En los fundamentos del fallo mayoritario, el juez Slokar argumentó: "Así, como reafirmó el Ministerio Público Fiscal, se observa una desconsideración a las víctimas, en el escueto tratamiento dado en la resolución impugnada. No fueron analizadas y sopesadas las opiniones incorporadas, en la dimensión que provocan la revictimización, el dolor, la angustia de los familiares; con el otorgamiento de la libertad condicional a quien asesinó y, en algunos casos, incluso hizo desaparecer los cuerpos de sus seres queridos, y que no ha demostrado ningún tipo de progreso en comprender la dimensión del daño provocado y de la sanción impuesta, ni tampoco capacidad de respetar y comprender la ley".
La jueza Ledesma, por su parte, cuestionó el informe técnico utilizado para conceder el beneficio: "Del informe técnico practicado por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal, no surge de forma evidente que se hayan expedido sobre el pronóstico, máxime cuando detallaron que ‘con respecto a los hechos por los que se encuentra condenado, los consideró erróneamente catalogados como delitos de lesa humanidad’, sin asumirse como responsable de los injustos penales reprochados".
Y agregó: "A su vez, relacionó su accionar contrario a la ley penal con el contexto histórico y social imperante, argumentando que se vio obligado a cumplir las órdenes impartidas por sus superiores merced a su condición de militar, lo cual dificultó durante la evaluación profundizar al respecto de su implicancia subjetiva más allá de ese punto".
Con esta decisión, Losito deberá continuar cumpliendo su condena sin acceder, por el momento, a beneficios excarcelatorios.