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Corrientes - Condenan a prisión perpetua a un hombre por el homicidio de su madre

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, mediante la Sentencia Nº 223, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y condenó a Gregorio Luciano Maciel a prisión perpetua como autor material del delito de homicidio agravado por el vínculo, previsto por el artículo 80 inciso 1° del Código Penal.

La resolución fue dictada el 6 de octubre por el cuerpo integrado por los ministros Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, bajo la Presidencia del doctor Guillermo Horacio Semhan.

La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto del doctor Chaín, al que adhirieron los doctores Semhan, Rey Vázquez y Niz. El doctor Panseri formuló un voto en disidencia.

Por mayoría, el Superior Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de casació y declarar la responsabilidad penal de Gregorio Luciano Maciel por homicidio agravado por el vínculo y condenarlo a prisión perpetua.

Además, el STJ dejó establecido que, como esta resolución constituye la primera condena dictada contra Maciel en ejercicio de jurisdicción positiva, podrá interponerse un nuevo recurso de casación. En ese supuesto, el Superior Tribunal deberá integrarse con jueces distintos de quienes suscribieron la Sentencia Nº 223, a fin de resguardar la garantía del doble conforme.

El hecho

El hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 16, en un paraje de la localidad de Itatí.

La acusación sostuvo que Maciel se encontraba en el lugar portando una pistola calibre 22 y en estado de ebriedad. En ese contexto se produjo una discusión familiar y posteriormente un disparo efectuado con el arma que manipulaba el acusado alcanzó en el cuello a su madre, Ramona Francisca Ibarra, quien se encontraba sentada en la galería de la vivienda. La lesión comprometió estructuras vasculares y viscerales y provocó su muerte.

A este antecedente se suma una denuncia policial realizada el 1 de julio de 2026 en Yahapé, en la que una mujer manifestó que su hijo adolescente, de 15 años, recibía mensajes y audios con amenazas de muerte atribuidos a Luciano Maciel, alias “Chole”. Según consta en la presentación, las amenazas se producían principalmente cuando Maciel se encontraba bajo los efectos del alcohol y se venían reiterando desde hacía aproximadamente cuatro días.

En esa denuncia se consignó además una expresión vinculada directamente con la muerte de la madre del acusado. De acuerdo con el relato de la denunciante, en uno de los mensajes Maciel habría manifestado que “él ya le mató a su madre” y que con el adolescente iba a hacer lo mismo, además de amenazarlo con matarlo de un disparo. La mujer señaló que decidió recurrir a la Policía por temor por la integridad física de su hijo menor y de su familia.

El Tribunal de Juicio había declarado en octubre de 2025 la inocencia de Maciel respecto del delito de homicidio agravado por el vínculo. Contra esa decisión recurrió la Fiscalía, que cuestionó la valoración de la prueba realizada en el juicio.

Dolo eventual y prisión perpetua

El ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Alberto Chaín sostuvo que la sentencia recurrida realizó una valoración fragmentaria de la prueba y consideró que la falta de acreditación de un propósito directo de matar no permitía descartar automáticamente toda forma de dolo.

Para el ministro, debían analizarse conjuntamente las circunstancias objetivas acreditadas: la manipulación voluntaria del arma, los disparos previos, el estado de alcoholización, la proximidad con la víctima, las características del impacto y la conducta desplegada alrededor del episodio.

En ese sentido, sostuvo que “el hecho no constituyó un supuesto de imprudencia penalmente relevante, sino una conducta dolosa”, ya que Maciel creó voluntariamente una situación de riesgo y podía representarse seriamente la posibilidad de producir un resultado letal.

El magistrado aclaró, sin embargo, que la prueba no alcanzaba para demostrar una voluntad directa de matar. Por ello concluyó que la conducta debía encuadrarse como dolo eventual: el acusado se representó la posibilidad concreta del resultado mortal y, pese a ello, persistió en su accionar.

Chaín propuso declarar la responsabilidad penal de Maciel como autor material de homicidio agravado por el vínculo. Además, entendió que no correspondía reenviar el expediente para determinar la pena, debido a que el artículo 80 inciso 1° establece prisión perpetua para el homicidio de un ascendiente y no se habían introducido ni acreditado circunstancias extraordinarias de atenuación.

El presidente del STJ, doctor Guillermo Horacio Semhan, acompañó la solución propuesta por Chaí. En idéntico sentido se pronunciaron los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, quienes adhirieron al voto de Chaín por compartir sus fundamentos.

El voto en disidencia del doctor Eduardo Gilberto Panseri

El doctor Eduardo Gilberto Panseri coincidió con Chaín en un aspecto sustancial: a su criterio, la conducta acreditada también se correspondía con un supuesto de dolo eventual, y no con un homicidio culposo. Sin embargo, discrepó respecto de la consecuencia procesal.

Al iniciar su voto señaló: “habré de disentir con la solución propiciada en el voto que antecede”, y agregó que consideraba que se estaba ante un homicidio cometido con dolo eventual, pero que esa circunstancia “no fue objeto de acusación”.

Panseri señaló que la Fiscalía había sostenido durante el proceso una hipótesis de dolo directo y no había formulado una acusación alternativa que contemplara el dolo eventual. Aunque consideró que manipular y utilizar un arma de fuego bajo intoxicación alcohólica y en cercanía de otras personas excedía una mera negligencia, entendió que el tribunal no podía suplir las deficiencias de la construcción jurídica de la acusación.

Por ello sostuvo que una condena por dolo eventual en esta instancia afectaría las garantías derivadas del principio acusatorio, el contradictorio y el derecho de defensa. Propuso rechazar el recurso y confirmar la absolución, aunque por fundamentos diferentes a los del Tribunal de Juicio.

A su vez, planteó declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 349 del Código Procesal Penal de Corrientes, por considerar que la prohibición absoluta de otorgar al hecho una tipificación distinta de la propuesta por la acusación puede resultar incompatible con la función jurisdiccional reconocida por la Constitución provincial.

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