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Corrientes - Confirman absoluciones por hechos ocurridos durante un desalojo en Monte Caseros

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 La causa trató sobre una protesta social que terminó con imputaciones por resistencia a la autoridad, lesiones y obstrucción del tránsito.

Los hechos

Los hechos ocurrieron el 23 de noviembre de 2021 en Monte Caseros, durante una medida de desalojo judicial ordenada por un juez civil competente. En ese contexto, se desarrolló una manifestación encabezada por la organización CODEJU (Coordinadora por los Derechos y la Justicia), cuyos miembros no tenían vinculación directa con el proceso judicial. La Fiscalía había imputado a los acusados por los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones leves calificadas y obstrucción del tránsito público.

Durante la protesta, se denunció la obstrucción del accionar policial que buscaba cumplir con una orden judicial firme. Como resultado de los hechos, uno de los efectivos policiales resultó con una fractura, entre otras lesiones.

Voto del doctor Chain

El ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain, argumentó que la acusación fiscal adolecía de deficiencias esenciales que impedían fundar una condena. Señaló que “en el alegato de apertura no se describe cuál ha sido la conducta reprochada” a Jorge David Espíndola, e indicó que ni siquiera se mencionó su nombre en la descripción del hecho.

También consideró que en el caso de Guillermo Galantini, “el hecho deviene atípico” porque no se logró acreditar que haya existido una real obstrucción del tránsito, ni que su accionar tuviera carácter delictivo. Sobre el trasfondo del episodio, citó al jurista Zaffaroni al afirmar: “Cuando la interrupción de la circulación se realiza en ocasión de una protesta popular […] se da un estado de necesidad justificante”.

Por tanto, el doctor Chain propuso rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia absolutoria. Su voto fue respaldado por los ministros del STJ, doctores Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

Voto en disidencia del doctor Panseri

El ministro del STJ, doctor Eduardo Panseri dejó constancia de su disconformidad institucional con el orden de votación: “En principio, dejo en claro mi posición que no comparto el orden de votación con fundamento en la Resolución Administrativa N° 54/25”, expresó al comenzar su análisis. Esta observación fue formulada antes de exponer su disidencia con el voto mayoritario.
El doctor Panseri consideró acreditados los hechos y sostuvo que debían aplicarse penas de prisión para los tres acusados.

Fundó su posición en la prueba testimonial, audiovisual y pericial incorporada al juicio, y concluyó que Guillermo Galantini lideró un grupo que obstruyó la vía pública, instigó a la violencia y lesionó a dos policías. También consideró probadas las agresiones de Espíndola y Galileo Galantini.

El doctor Panseri expresó: “Se encuentra acreditado que, ante el requerimiento del personal policial, los imputados hicieron caso omiso y ejercieron violencia, además de desobedecer una orden judicial emanada de un juez competente”.

Consideró en sus argumentos que “se trataba de un desalojo ordenado por un juez y no contaban con vinculación alguna con el proceso”.

Por eso, propuso condenar a Espíndola a 1 año y 6 meses de prisión efectiva; a Galantini, a 3 años y 6 meses también de cumplimiento efectivo; y a Galileo Galantini, a 2 meses de prisión en suspenso. Esta postura fue acompañada por el ministro del STJ, doctor Guillermo Horacio Semhan.

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