
Corrientes - La Justicia rechazó planteos de la defensa y dispuso la prisión preventiva para un imputado extraditado desde Italia
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Durante la audiencia, la defensa oficial había solicitado el levantamiento de la rebeldía y que se permitiera al imputado prestar declaración a través de medios tecnológicos desde el exterior. Sin embargo, el magistrado rechazó esta petición por considerarla improcedente.
El doctor Duarte argumentó que el Poder Judicial argentino no posee poder directo (imperium) para obligar a una persona que se encuentra en otra jurisdicción soberana, como Italia, a cumplir con actos procesales. Asimismo, recordó que la cooperación internacional en materia criminal se canaliza exclusivamente a través del proceso de extradición, el cual ya ha sido autorizado y está en etapa de ejecución.
Incumplimiento de pautas y riesgo procesal
La resolución destaca que Fernández ya había incumplido previamente con la obligación de residir en un domicilio denunciado en Goya, ausentándose del país por más de un mes sin autorización judicial. Esta situación, sumada a su actual permanencia en el extranjero, fue valorada como un peligro real de fuga que justifica la aplicación de medidas de coerción más severas.
Prisión Preventiva
Ante la proximidad de la fecha límite para la entrega del imputado por parte de las autoridades italianas (prevista para junio de 2026), el Juez resolvió:
Disponer la Prisión Preventiva de Bernardo Jesús Fernández, la cual se hará efectiva de manera inmediata e ininterrumpida en el momento en que el ciudadano pise suelo argentino.
Traslado y Alojamiento: Una vez en el país, el imputado deberá ser trasladado a la ciudad de Goya y quedar alojado bajo la órbita del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes.
Cooperación Internacional: Se ordenó articular la entrega a través de los canales de Interpol y las fuerzas de seguridad provinciales para asegurar la comparecencia del imputado ante el Tribunal.
Con esta decisión, la justicia correntina ratifica la vigencia del proceso penal y asegura las condiciones necesarias para la realización del futuro juicio oral y público.