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Misiones - Iguazú adhirió a la reglamentación del uso de monopatines eléctricos y otros vehículos de movilidad personal

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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como autoridad encargada de aplicar las políticas y medidas de seguridad vial a nivel nacional, ha desarrollado este marco regulatorio que complementa lo establecido por las Leyes N° 24.449 y N° 2. Este marco incluye requisitos como el uso de cascos, elementos de visibilidad, seguros y la prohibición del consumo de alcohol y drogas.
Según la ANSV, un VMP se define como un vehículo con una o más ruedas, destinado al transporte de personas y propulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motor. Se excluyen de esta definición las bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido, vehículos para personas con movilidad reducida y aquellos definidos por la Ley N° 24.449 y sus normas complementarias.

Los VMP deberán estar equipados con un sistema de frenos que permita una detención total, así como un sistema de iluminación que incluya al menos una luz delantera blanca y una luz trasera roja, ambas encendidas durante su uso. También deberán contar con un sistema de alerta sonora (bocina) que sea audible para otros usuarios de la vía y que no exceda los decibeles establecidos por la normativa. Además, se requerirá un sistema que limite la velocidad máxima a 30 km/h.

Los conductores están obligados a usar cascos de protección que cumplan con los estándares mínimos exigidos para bicicletas y deben portar chalecos de alta visibilidad debidamente certificados. La circulación se restringe a vías permitidas, prohibiéndose el consumo de alcohol o drogas, y solo se permite su uso a personas mayores de 16 años. Asimismo, está prohibido transportar mascotas u otras personas en estos vehículos. Es relevante señalar que las sanciones para quienes incumplan esta normativa están estipuladas en las Leyes N° 24.449 y N° 2.

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