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Misiones - La Justicia le ordena al Gobierno Nacional restituir Pensiones No Contributivas dadas de baja de manera arbitraria

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Mediante una sentencia judicial que fue dictada el pasado 5 de septiembre por la jueza civil y comercial de Posadas, Carmen Helena Carbone, el Estado Nacional y la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) deberá devolver sus pensiones a cuatro beneficiarios de pensiones por discapacidad de Garupá, Apóstoles, Candelaria y San José. Estas personas fueron notificados ayer 17 de septiembre de la decisión judicial.

 

El caso

Los demandantes —Emilio Mauro (Apóstoles), Wilson Toniolo (Candelaria), Marcos Javier Pereira Duarte (Garupá) y Claudia Belén Romero (San José)— promovieron una acción de amparo con el patrocinio del doctor Luis Oudin y la asistencia del Consejo Provincial de Discapacidad, luego de que se interrumpieran sus pensiones sin previo aviso ni resolución administrativa fundada.

La jueza Carbone entendió que la suspensión constituyó un acto arbitrario y violatorio de garantías constitucionales básicas como el derecho de defensa, la seguridad social y la tutela judicial efectiva. En su fallo, resolvió ordenar la restitución inmediata del pago de las pensiones, en un plazo de 48 horas desde la notificación, prohibir cualquier nueva interrupción mientras dure el proceso y establecer multas en caso de incumplimiento.

La jueza explicó además que, si bien la demanda estaba dirigida contra el Estado Nacional y la Agencia Nacional de Discapacidad, correspondía intervenir en forma urgente porque se trataba de un grupo vulnerable y estaba en juego el derecho a la salud y a la vida digna. En ese sentido, citó la ley 26.854, que habilita la eficacia de medidas cautelares dictadas incluso por un juez incompetente cuando se afectan sectores socialmente vulnerables y derechos de naturaleza alimentaria o sanitaria. De esta manera, fundamentó la legitimidad de su intervención y la necesidad de adoptar una decisión inmediata para evitar un perjuicio irreparable a los beneficiarios.

Los fundamentos fueron contundentes: las pensiones poseen carácter alimentario y su suspensión sin debido proceso vulnera derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en tratados internacionales de jerarquía constitucional.

 

Contexto y proyección

El fallo judicial no sólo alcanza a los cuatro demandantes, sino que se constituye en un precedente clave para cientos de beneficiarios en situación similar. El razonamiento de la jueza Carbone, basado en la Constitución y en tratados internacionales, reforzó la imposibilidad de que el Estado Nacional dispusiera recortes discrecionales sobre derechos sociales básicos.

La magistrada citó el principio de no regresividad en materia de derechos sociales, recordando que una vez reconocidos no pueden retroceder. Además, invocó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional, y las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia para personas vulnerables.

La acción judicial de estos cuatro particulares se suma al recurso de amparo presentado por la Fiscalía de Estado de la provincia de Misiones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como consecuencia de las irregularidades acontecidas en todo el proceso de auditoría de la ANDIS y denunciadas por Romero Spinelli, luego de un enorme relevamiento territorial del Consejo Provincial de Discapacidad que recolectó cientos de casos de bajas arbitrarias ocurridas en todos los municipios desde el mes de abril.

El Vicegobernador concluyó su mensaje en la conferencia de prensa con una invitación a todos los misioneros a mantener la unidad en la defensa de la dignidad y del acompañamiento a las personas con discapacidad.

La conferencia de prensa generó repercusión inmediata y expone a nivel nacional la tensión existente entre las medidas del Gobierno central y la defensa de los derechos sociales por parte de las provincias y de la Justicia.

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