
PASO 2023: cuáles son las multas por no ir a votar y quiénes pueden ausentarse a las elecciones
A quienes no justifiquen su inasistencia, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores. Enterate t
El domingo 13 de agosto en Argentina se vota en las Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO). La participación en las elecciones nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años. Sin embargo, muchos ciudadanos optan por abstenerse y dejar a un lado su derecho como ciudadano, sin tener en cuenta las penalidades que eso conlleva.
Quienes se ausenten y no emitan su voto deberán justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la elección. Los que no asistan quedarán inscriptos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y tendrán que pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.
Urna utilizada para el recuento de votos. Foto: Télam.
Los ciudadanos que no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
Las personas que no concurran este 13 de agosto no podrán ser designadas para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección, y quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Quiénes están exentos de ir a votar
Los exentos de asistir a votar son:
- Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
Las elecciones PASO 2023 se llevarán a cabo el domingo 13 de agosto. Foto: Télam.
- Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
- Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Este certificado debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección, ante el Juzgado Federal.
Fuente: Canal 26