
El Congreso convirtió en ley la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei, tras su aprobación definitiva en el Senado con 42 votos a favor, 28 en contra y dos abstenciones. La iniciativa, que ya había pasado por la Cámara de Diputados, modifica ejes centrales del régimen laboral argentino y reabre un debate histórico entre competitividad empresaria y protección de derechos.
El tratamiento parlamentario estuvo atravesado por protestas sindicales y cuestionamientos de organizaciones sociales, que advirtieron sobre una posible pérdida de garantías para los trabajadores. Desde el oficialismo sostienen que la norma busca reducir la informalidad y fomentar la creación de empleo registrado.
La ley está compuesta por 218 artículos y reorganiza aspectos vinculados a despidos, jornada laboral, negociación colectiva, derecho a huelga y modalidades de contratación. Estos son los principales cambios.
Indemnizaciones: nuevas bases de cálculo y tope
Uno de los puntos más sensibles es el régimen de despido sin causa. La indemnización se mantiene, pero cambian los criterios para calcularla. Quedan excluidos conceptos como el aguinaldo, premios extraordinarios y bonos por objetivos. Además, se establece un tope equivalente a tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable.
Para las pequeñas y medianas empresas se habilita el pago en hasta 12 cuotas. En paralelo, se permite la creación de fondos de cese laboral, financiados con aportes patronales, con el objetivo de cubrir futuras desvinculaciones. Para el Gobierno, esto aporta previsibilidad; para los gremios, abarata el costo del despido.
Jornada laboral y vacaciones: más margen de negociación
La norma introduce la figura del banco de horas. En la práctica, habilita a compensar horas extras con descansos en otro momento, siempre que se respete el límite semanal y el descanso entre jornadas.
También se permite extender la jornada diaria hasta 12 horas, sin superar el máximo semanal previsto por la legislación anterior. En cuanto a las vacaciones, podrán fraccionarse en períodos no inferiores a siete días.
El período de prueba se amplía hasta 12 meses en empresas de hasta cinco empleados, lo que extiende el lapso durante el cual el empleador puede extinguir el vínculo sin abonar indemnización.
Huelga y actividad sindical: nuevas restricciones
El derecho a huelga incorpora límites más estrictos en actividades consideradas esenciales o de interés público. Se amplía el porcentaje de trabajadores que deben garantizar servicios mínimos durante una medida de fuerza, que podrá llegar hasta el 75 por ciento según el sector.
Las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador, y los bloqueos de establecimientos quedan tipificados como injuria laboral grave, lo que habilita el despido con causa.
En materia sindical, se mantienen los aportes patronales a las obras sociales y la cuota sindical obligatoria por dos años. Sin embargo, se elimina la llamada ultractividad de los convenios colectivos: cuando un acuerdo venza, deberá renegociarse, y se priorizarán los acuerdos por empresa sobre los sectoriales.
Plataformas digitales y blanqueo
La ley crea la figura del trabajador independiente para tareas realizadas a través de plataformas, por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto habilita contratos de servicios sin que exista relación laboral formal.
A la vez, se eliminan multas por irregularidades en el registro de empleados, en el marco de un esquema que apunta a facilitar la regularización sin sanciones penales.